Se elimina el despido automático por razón de incapacidad laboral permanente

Así lo recoge la Ley 2/2025 que modifica el Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social.

Ahora será la persona trabajadora quien decida si se queda en la empresa y entonces esta tendrá que adaptar el puesto a sus necesidades.

Se introduce así un cambio histórico en la protección de las personas trabajadoras que acceden a una situación de incapacidad permanente.

¿Cuándo entró en vigor la ley que elimina el despido automático por incapacidad permanente?

La Ley 2/2025, que reforma el Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social, entró en vigor el 1 de mayo de 2025.

Desde dicha fecha queda eliminado el despido automático en casos de incapacidad permanente absoluta (IPA) o incapacidad permanente total (IPT) de una persona trabajadora.

El objetivo de esta modificación es garantizar, de una manera más eficaz, el derecho a la igualdad en el empleo de las personas con discapacidad.

Por tanto, será la persona trabajadora quien decida ahora voluntariamente si desea la extinción del contrato o, si por el contrario, prefiere que la empresa le adapte el puesto para continuar trabajando o le busque uno nuevo.

Esto se producirá siempre que esto no suponga un coste excesivo para la empresa.

Cambios clave sobre el despido automático por incapacidad permanente en 2025

Desde el 1 de mayo y tras la entrada en vigor de la Ley 2/2025:

  • Se modifica el artículo 48.2 del Estatuto de los Trabajadores para incluir como causa de suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo el periodo que transcurre entre la resolución de incapacidad y la adaptación o el cambio de puesto.
  • El artículo 49.1.e) se limita ahora a la extinción por fallecimiento de la persona trabajadora.
  • Se incorpora una nueva letra n) en el artículo 49.1, que establece que:
    • La extinción del contrato por incapacidad permanente ya no es automática.
    • Solo podrá producirse la extinción del contrato si la persona trabajadora lo solicita o si no es posible realizar ajustes razonables sin que ello suponga una carga excesiva para la empresa.

Es decir, desde el 1 de mayo:

  • La empresa ya no puede extinguir automáticamente el contrato por incapacidad permanente.
  • La persona trabajadora podrá decidir si quiere mantener su relación laboral.
  • La empresa está obligada a valorar y aplicar ajustes razonables para mantener el empleo.
  • Solo si los ajustes suponen una carga excesiva se podrá extinguir el contrato.

Anteriormente, el artículo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores señalaba que se extinguía automáticamente el contrato por muerte, gran invalidez, incapacidad permanente total o absoluta de la persona trabajadora.

Ahora la muerte de la persona trabajadora es la única extinción automática recogida en dicho artículo.

¿Qué deben hacer las empresas ante un caso de incapacidad permanente?

Ante un caso de incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez):

  • La persona trabajadora tiene un plazo de 10 días desde la notificación para solicitar por escrito su deseo de continuar trabajando.

Por su parte, la empresa dispondrá de 3 meses para:

  • Adaptar el puesto actual.
  • Ofrecer otro puesto alternativo disponible.
  • Demostrar, si corresponde, que los ajustes suponen una carga excesiva.

¿Cómo se determinará si la empresa incurre en un gasto excesivo a la hora de adaptar un puesto de trabajo?

Para determinar si la empresa incurre en un gasto excesivo se tendrá en cuenta:

  • El tipo de puesto de trabajo.
  • El tamaño de la plantilla.
  • El salario medio.
  • El volumen de negocio de la empresa.

¡Importante! No se considerará carga excesiva si los costes pueden cubrirse con subvenciones públicas o si son inferiores a una indemnización por despido o a seis meses de salario.

En empresas de menos de 25 personas trabajadoras solo se considerará carga excesiva si se supera el coste mayor entre esos dos conceptos.

¿Podrán las empresas despedir a personas con incapacidad si es muy caro adaptar el puesto de trabajo?

Así es. Si el hecho de adaptar el puesto de trabajo a las nuevas necesidades de una persona con incapacidad permanente supone un coste excesivo para la empresa sí que podrá despedirla.

¿Qué consecuencias tiene la eliminación del despido automático por razón de incapacidad permanente en la Seguridad Social?

La Ley General de la Seguridad Social también se modifica para adaptarse a este nuevo marco. Mientras se estudian los ajustes o la recolocación:

  • Se mantienen los efectos económicos de la incapacidad temporal durante un máximo de 3 meses, para garantizar la cobertura sin vacíos.
  • Además, si la persona vuelve al trabajo, se suspenderá la pensión de incapacidad permanente durante el tiempo que esté activa, según la compatibilidad del nuevo puesto.

¿Quién se encargará de adaptar el puesto de trabajo a una persona con discapacidad?

Los encargados de adaptar el puesto de trabajo para que una persona con discapacidad siga prestando sus servicios serán los servicios de PRL y el comité de empresa.

Además, será necesario ofrecer formación en materia de prevención de riesgos laborales a la persona trabajadora según su nuevo puesto de trabajo y los desafíos a los que se enfrente.

Una incapacidad permanente debe evaluarse según las funciones esenciales del puesto 

Antes de finalizar es necesario mencionar una novedad.

La reciente jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja refuerza un criterio clave: una incapacidad permanente debe valorarse atendiendo al núcleo esencial de las funciones de su puesto, y no únicamente a la posibilidad de realizar algunas funciones secundarias.  

El caso analizado fue el siguiente:

  • Un operario de limpieza de la UTE Logroño Limpio fue atropellado durante su jornada, lo que le provocó una fractura en un tobillo y algunas limitaciones funcionales. 
  • Inicialmente, el INSS no le reconoció la invalidez, aunque el servicio de prevención de la empresa lo había declarado no apto para su puesto habitual.
  • De hecho, la mutua alegó que el trabajador aún podía realizar ciertas tareas.
  • Sin embargo, el TSJ de La Rioja sí que le reconoció la incapacidad permanente total cualificada.

El TSJ concluyó que el trabajador había perdido la capacidad para ejercer funciones esenciales de su profesión habitual, como permanecer de pie durante períodos prolongados, inherentes al trabajo de limpieza.

Por tanto, tal y como destaca el tribunal:

  • No basta con poder ejecutar ciertas funciones.
  • Si el trabajador no puede desempeñar el conjunto de tareas propias del puesto procede el reconocimiento de la incapacidad.
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