El sector de Jardinería de CGT Madrid, ha elaborado la siguiente Plataforma propositiva para presentar como documento inicial en la negociación que se deberá llevar a cabo por la finalización del actual Convenio Colectivo sectorial y municipal que engloba a las empresas y plantillas que prestan sus servicios en parques y jardines, estructuras y zonas verdes y parques históricos, singulares y viveros de la ciudad de Madrid y sus edificios o emplazamientos y centros públicos.
La presente Plataforma supone una propuesta que advierte las deficiencias y necesidades que los delegados/as de CGT, junto con las apreciaciones de trabajadores/as, han ido detectando a lo largo de los últimos años. Algunas de estas propuestas son históricas.
La pretensión del conjunto de estas propuestas, persigue la consecución de un convenio que esté a la altura de lo que supone trabajar y vivir en una ciudad como la capital del Estado. La renta per cápita de la Comunidad de Madrid es de 38.435€ por habitante, más de 10.000€ por encima de la media nacional, también por encima de la media de la UE y alejado del salario medio del personal dedicado a la jardinería. Igualmente, el IPC del año 21 fue del 3´1%, del año 22 del 8´4%, del año 23 del 3´5% y del año 24 del 2´8%, solo con la subida de estos cuatro años se supera la subida total de los cinco años de vigencia del presente convenio colectivo.
Además, Madrid cuenta con más de 6.ooo hectáreas de patrimonio verde y diversidad vegetal, Madrid es la segunda ciudad mundial con más arbolado, más de 2.000.000 de ejemplares, que suponen una responsabilidad y carga de trabajo extraordinarias, lo cual debe ser compensado de manera equilibrada y recogido en un convenio digno en toda su amplitud.
Este documento no es una propuesta cerrada, queda abierta al enriquecimiento y aportaciones oportunas, matizaciones, debate y análisis que el resto de sindicatos firmantes quieran ofrecer a fin de consensuar la mejor Plataforma posible para la conquista de derechos de trabajadores/as.
PROPUESTAS DE MEDIDAS ESTRUCTURALES, ORGANIZATIVAS, SOCIALES Y ECONÓMICAS
-PROPUESTAS ESTRUCTURALES:
Ámbito funcional y personal
- Queda incluido en el ámbito de este Convenio Colectivo las obras, el mantenimiento de jardinería, accesorios y residuales, como son, entre otras, las de contratos de mantenimiento integral de los edificios de las Juntas Municipales de distritos del Ayuntamiento de Madrid en los que existan trabajadores/as que desempeñen labores de jardinería, rigiéndose esta parte de las plantillas por el actual convenio.
Vigencia
- El Convenio Colectivo tendrá una vigencia de tres años, desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2028.
-PROPUESTAS ORGANIZATIVAS:
Clasificación funcional
- Aux. jardinería: máximo 8 años en esta categoría, pasando automáticamente al cumplimiento de ese tiempo a la categoría inmediatamente superior. Este aspecto no impedirá la subida por medio de los ascensos y promociones que puedan darse.
- Oficial mecánico de jardinería: nueva categoría que recoge la particularidad de un puesto de trabajo concreto y específico diferenciado de la histórica clasificación funcional. Todo trabajador que desempeñe labores de mecánica de vehículos y maquinaria de jardinería estará clasificado en esta categoría, siendo la única categoría posible para el desarrollo de este trabajo.
- Oficial fontanería: aquellos trabajadores/as que realicen de forma permanente, sin que ello limite la posibilidad de realizar otras labores, trabajos concretos de mantenimiento, conservación, supervisión y arreglo de sistemas automáticos y semiautomáticos de riego, así como de la red integral de riego que alimente estos sistemas.
Vacaciones
- Se disfrutarán durante 24 días laborales del 1 de enero al 31 de diciembre.
Excedencia
- Las personas trabajadoras con un año de antigüedad podrán solicitar la excedencia voluntaria por un plazo superior a un mes e inferior a cinco años, los trabajadores/as en excedencia voluntaria serán considerados como trabajadores de la empresa durante la duración de la excedencia. No existe obligación de preavisar por escrito con un mes de antelación de la reincorporación al puesto de trabajo. Todas las excedencias deberán ser suplidas durante el tiempo estipulado de cada una de estas.
Vacantes
- Las empresas contratarán trabajadores/as con contrato fijo en el plazo de 30 días y sin tener en cuenta la plantilla, en el caso de que se produzcan vacantes por muerte y despido declarado improcedente en sentencia firme que conlleven la extinción del contrato. Igualmente se actuará en los casos de invalidez que no supongan el reingreso del trabajador/a en la plantilla y tras la declaración definitiva de la misma, si no se hubiera cubierto con anterioridad.
- Siete de cada diez (7/10) contrataciones indefinidas a tiempo completo que realice la empresa, se efectuarán con el personal procedente de los turnos en los que haya trabajadores/as a tiempo parcial (f/s y festivos, tarde), que voluntariamente hayan informado o informen a la empresa de su intención, siendo el personal con mayor antigüedad quien tenga preferencia o el personal con mejores capacidades y conocimientos demostrados para puestos específicos.
Salud, seguridad y prevención de riesgos laborales
- Añadir la retirada de maquinaria a mayores de 60 años si las personas trabajadoras lo piden por salud delicada justificado con informe médico.
PROPUESTAS SOCIALES:
Licencias
- Por matrimonio, 16 días naturales comenzando el primer día laboral de cada uno de los diferentes turnos o cuando elija el trabajador dentro del año en curso.
- Por nacimiento o adopción, 4 días laborables.
- El tiempo indispensable para cumplir con el deber inexcusable de acompañamiento de hijos/as menores de 12 años a consultas médicas y de especialistas, al igual que personas dependientes a cargo del trabajador/a. Este aspecto, contará como tiempo efectivo de trabajo (o posibilidad de bolsa de horas anual remuneradas).
- 6 días de asuntos propios.
- Constará como jornada completa y efectiva de trabajo, el reconocimiento médico anual voluntario si se realiza dentro de la jornada laboral sin que deba acudirse previa o posteriormente al puesto de trabajo. Aquellos trabajadores/as de turnos en los que los Servicios Médicos citen fuera de su jornada laboral, deberán ser compensados con un día.
- El tiempo indispensable justificado en caso de urgencias veterinarias u operaciones de mascotas a nombre del trabajador, pareja e hijos que convivan con el trabajador.
- Un día (1) en caso de fallecimiento o realización de eutanasia de mascotas a nombre del trabajador, pareja e hijos que convivan con el trabajador.
- Por hospitalización, ingreso, operaciones quirúrgicas que requieren reposo domiciliario, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, 5 días laborables desde el primer día del hecho causante. Se podrá hacer uso de dicha licencia en días laborables alternos, siempre y cuando el hecho causante siga persistiendo.
- Prejubilaciones y jubilaciones parciales desde los 61 años.
- Las personas trabajadoras con 6 meses de antigüedad podrán optar a un permiso no retribuido de 1 semana a 4 meses.
Pluses de trabajos tóxicos, penosos o peligrosos
- Se devengará este plus (Plus Peligrosidad) por trabajos en medianas, rotondas y bordes viarios sitos en carriles bici, carreteras, autovías y autopistas abiertas al uso público y al tráfico rodado, o en carreteras que, cerradas al tráfico rodado público, soportan circulación de vehículos de servicios diversos ajenos a la empresa, con independencia de zonas de estacionamiento en dichos lugares. Igualmente, se devengará este plus a las labores realizadas en talleres aptos para la reparación de vehículos y maquinaria y será considerado como Día completo.
- Se devengará este plus (Plus Penosidad) por trabajos en taludes con inclinación superior al 15% con maquinaria o herramientas manuales. Igualmente se cobrará este plus en caso de labores de retirada en parques y jardines de enseres de personas sin hogar.
- Se devengará este plus (Plus penosidad por bajas temperaturas) en los días u horas en qué, tomando como referencia la AEMET, se registren durante la jornada temperaturas inferiores a 0ºC, con independencia de otras medidas que puedan tomarse para evitar la exposición a temperaturas extremas.
- Se devengará este plus (Plus Toxicidad) por trabajos de manipulación o exposición y vaciados de papeleras, cubos de basura y similares, y por la recogida de excrementos, retirada de bolsones de procesionaria o animales muertos. –
PROPUESTAS ECONÓMICAS:
Plus Madrid o capitalidad
- Plus a devengar en doce mensualidades con un importe de cien euros (100€) el primer año del presente Convenio (2026), sumándose cincuenta euros (50€) cada uno de los dos años siguientes (2027 y 2028), sumando la cantidad de doscientos euros (200€) el último año de Convenio.
Plus reconocimiento a la precariedad
- Se abonará este plus a las personas trabajadoras con contratos parciales en doce mensualidades en reconocimiento a su esfuerzo por su trabajo y la imposibilidad de conciliación en igualdad de condiciones. El importe de este plus será de ciento cincuenta euros (150€) revisable con el IPC anual y con carácter retroactivo desde enero en cada uno de los años de vigencia del presente convenio.
Pagas extraordinarias
- Se devengarán cuatro pagas extraordinarias a lo largo del año, en junio (paga de verano), octubre (paga verde), diciembre (paga de navidad) y marzo, siendo esta última la absorción de la denominada paga del mes de vacaciones recogida en el anterior convenio. Todas las pagas tendrán un importe de salario base + antigüedad.
Participación en plusvalías
- Reparto del 10% del beneficio empresarial de la concesionaria al cierre del año económico con la totalidad de la plantilla
Beneficios sociales
- Por matrimonio 200€.
- Por natalidad 200€ por cada uno de los nacimientos o adopciones.
Salario base mensual
- Subida salarial del 8% en el primer año de convenio (2026) e IPC + 2% los siguientes años (2027 y 2028) con carácter retroactivo desde el mes de enero en cada uno de los años de vigencia del presente convenio.
Prestación por invalidez y muerte
- Abonar a la persona trabajadora o beneficiarios la cantidad de 25.000€ (veinticinco mil euros).
Plus transporte / Plus conservación y mantenimiento de vestuario
- Aumento del IPC+2 con carácter retroactivo desde enero de cada año durante la vigencia del presente convenio:
- Plus transporte sobre la cantidad de 132´69€.
- Plus conservación y mantenimiento de vestuario sobre la cantidad de 39´96€.
Plus de trabajos tóxicos, penosos y peligrosos
- Aumento del IPC+2 con carácter retroactivo desde enero de cada año durante la vigencia del presente convenio:
- Día completo sobre la cantidad de 13´59€
- Hora o fracción superior a 30´ sobre la cantidad de 1´81€
- Fracción inferior a 30´ sobre la cantidad de 0´93€
Madrid, junio de 2025

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