DIARIO DE PELIGROSIDAD
Tu trabajo y tu seguridad no es gratuita, exige tus derechos.
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HISTORIAL DE EXPOSICIÓN
🚩 NOTA REIVINDICATIVA – CGT JARDINERÍA
Desde la CGT recordamos que la peligrosidad y penosidad en trabajos de jardinería no son negociables y tienen reconocimiento legal y convencional. La empresa debe evaluar correctamente los riesgos y no puede usar medidas preventivas para negar los derechos de los trabajadores.
- Normativa de Prevención: La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales obliga a la empresa a evaluar riesgos y adoptar medidas de protección. Los Reales Decretos 773/1997 y 1215/1997 exigen proporcionar EPIs y protección adecuada cuando los riesgos no pueden eliminarse.
- Peligrosidad en vías de circulación: El plus puede corresponder cuando el trabajador está expuesto a tránsito o riesgo real en calles, carreteras o bordes viarios. La existencia de vehículos estacionados o tránsito limitado no excluye la evaluación del riesgo, que debe hacerse según la tarea concreta y las medidas de seguridad aplicadas, conforme al Artículo 32 del Convenio Estatal de Jardinería y la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
- Trabajo en taludes y terrenos inestables: La penosidad y riesgo inherente a estos trabajos se reconoce aunque la empresa suministre arnés, vallas o señalización. La protección reduce el riesgo, pero no elimina el derecho al plus. El Tribunal Supremo ha reiterado que: “La mejora de las condiciones de seguridad reduce el riesgo, pero mientras el riesgo no desaparezca por completo, el derecho al plus se mantiene”.
- Exposición a productos fitosanitarios y trabajos en altura (>1m): El plus se devenga por la mera exposición o por trabajar a más de un metro de altura. No aceptes criterios de otros sectores que limiten tu derecho.
¡PREVENCIÓN ES OBLIGACIÓN, EL PLUS ES TU DERECHO!
