El Consejo de Europa vuelve a pedir a España que reforme la indemnización por despido improcedente
Estrasburgo reclama que las compensaciones tengan en cuenta la situación particular del empleado y aumenta la presión al Gobierno para que afronte una modificación legislativa que CGT exige de manera inmediata.
Ilustración cgtjardineriamadrid.org
El Consejo de Europa insiste: España vulnera la Carta Social Europea con su normativa sobre indemnizaciones por despido improcedente y por ello le pide que acometa una reforma legislativa. El Comité de Ministros del Consejo de Europa (órgano ejecutivo de la institución que agrupa a 46 Estados) ha aprobado una recomendación a España para que cambie su normativa indemnizatoria, petición que deriva de la resolución que emitió el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) en marzo del año pasado ante una reclamación de CC.OO. En ella repitió la interpretación que ya hizo antes en respuesta a una queja parecida de UGT y que se resolvió con el mismo resultado.
La insistencia europea redobla la presión al Gobierno para acometer una reforma que vaya más allá de las indemnizaciones tasadas en días y que tome en cuenta la situación particular de cada empleado, planteamiento que el Ministerio de Trabajo y los sindicatos defienden y que rechazan tanto las patronales como el Ministerio de Economía.
📢 El posicionamiento de CGT
Desde la CGT se ha denunciado históricamente que el sistema de despido en el Estado español abarata y facilita la destrucción de empleo, convirtiendo el despido improcedente en una “opción de compra” muy barata para las empresas. Para CGT, la Carta Social Europea debe ser de aplicación directa e inmediata en los juzgados españoles, exigiendo no solo indemnizaciones que cubran el daño real y tengan un carácter verdaderamente disuasorio, sino también el retorno de los salarios de tramitación y la garantía de la readmisión obligatoria de la persona trabajadora en casos de despidos abusivos o en fraude de ley.
¿Qué exige el Consejo de Europa a España?
- Daño real y circunstancias individuales: Revisar la legislación para que la indemnización por despido ilícito, y cualquier baremo utilizado, compute el daño real sufrido por la víctima y las circunstancias específicas del caso.
- Efecto disuasorio frente al despido: Asegurar que las indemnizaciones por daños materiales y morales —incluidos los contratos temporales en fraude de ley— sean disuasorias para el empleador.
- Valorar la readmisión: Adoptar medidas para que los tribunales nacionales puedan valorar la procedencia de la readmisión tras consultar con las partes implicadas.
El marco de la Carta Social Europea
La Carta Social Europea, de la que deriva esta petición, es un tratado internacional ratificado por España en 2021. La sección b) del artículo 24 de ese texto establece:
“Para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de los trabajadores a protección en caso de despido, las Partes se comprometen a reconocer:
b) el derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada.”
El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) interpreta que el sistema español tasado en días -un máximo de 33 días por año trabajado con un límite de 24 mensualidades, 45 días para los periodos previos a 2012- no siempre resarce a esos despedidos sin causa, escenario habitual cuando la relación laboral ha sido corta. Por ello, el organismo con sede en Estrasburgo subraya que la normativa española viola ese principio.
De los juzgados pioneros al freno del Tribunal Supremo
La ratificación de la Carta, antes de las resoluciones del CEDS y la petición anterior del Comité de Ministros, ya hizo que distintos juzgados vieran sustento legal para conceder indemnizaciones adicionales a las tasadas en días, que tuvieran en cuenta la situación de cada empleado.
Ese fue el escenario en el caso pionero en España: la sentencia del TSJ de Cataluña de 30-01-2023 reconoció una indemnización superior a los 33 días para una trabajadora despedida en marzo de 2020, justo antes de la explosión de la pandemia -lo que le impedía acogerse a los ERTE- y solo 5 meses después de que firmase el contrato. Ese tipo de decisiones se replicaron de forma puntual desde entonces, hasta que el Supremo las cortó en seco.
El alto tribunal rechazó que las indemnizaciones adicionales quepan en la legislación española en la sentencia de 19-12-2024 y lo ratificó en la sentencia de 16-07-2025, tomando en cuenta la ratificación de la Carta Social Europea. Este posicionamiento del Supremo (con el que discreparon 3 de los 13 magistrados) fue criticado por los sindicatos por la doble interpretación del CEDS a favor de sus postulados. Es más, están tan en contra de ese pronunciamiento que han registrado un recurso de amparo ante el Constitucional.
Bloqueo político y patronal
Ese rechazo del Supremo es el principal argumento de CEOE para desechar la reforma legal que defienden Trabajo y los sindicatos. El 29 de mayo se celebró en el ministerio la segunda reunión para abordar el cambio, en la que participaron tanto las centrales como los empresarios, aunque los segundos habían anunciado que no acudirían. Pese a participar en el diálogo, las expectativas de un posible acuerdo son escasas, dada la diametralmente opuesta lectura de los representantes de los empleados y de los empleadores.
Trabajo se comprometió en esa reunión a elaborar un texto articulado, que defina un proyecto de ley que llevar al Legislativo. Pero sin respaldo patronal esa norma apenas tendrá opciones de éxito. La mayoría de derechas en el Congreso ya rechazó la reducción de jornada, con más posibilidades de apoyo entre los grupos políticos. Fuentes conocedoras de las posiciones de cada partido insisten en que el no a este cambio no se limitaría a PP, Vox y Junts, sino que, como se ha visibilizado con el estatuto del becario, también se extendería al PNV. Es más, ni siquiera hay consenso dentro del Gobierno, con Economía en contra de una modificación, aunque PSOE y Sumar prometieron en su pacto de gobierno un ajuste de la normativa española a la Carta Social Europea.
Diferencias en los agentes sociales
- Una indemnización mínima (tomando como ejemplo el modelo de Italia o Francia, con garantías de 3 a 6 meses mínimos de salario).
- Una indemnización tasada que recupere la referencia histórica de los 45 días por año trabajado.
- La vía judicial abierta: Dotar a la judicatura de la potestad de otorgar compensaciones adicionales basadas en los daños morales, personales y económicos reales derivados de un despido injustificado.
- Readmisión obligatoria: CGT incide especialmente en que el empresario no deba tener la opción unilateral de indemnizar si el trabajador opta por la readmisión ante un despido improcedente o abusivo.
