El Gobierno aprueba ampliar la baja por nacimiento a 17 semanas

Novedad importante para 2025! El Gobierno aprueba ampliar la baja por nacimiento a 17 semanas más 2 semanas adicionales que podrán disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años.

Es decir, el permiso por nacimiento y cuidados se incrementa en tres semanas (de las 16 actuales hasta las 19 para cada progenitor).

En 2021 se produjo un gran avance en materia de conciliación: el permiso de paternidad se equiparó al de maternidad alcanzando las 16 semanas para ambos progenitores, una medida recogida en el Real Decreto Ley 6/2019.

Pero, ¿qué cambios llegan en 2025?

Aunque inicialmente se planteó una ampliación más ambiciosa de hasta 20 semanas, finalmente el Gobierno ha aprobado hoy, 29 de julio, la extensión del permiso por nacimiento a 17 semanas.

Además, se aprueba otra mejora clave en materia de conciliación: la retribución de 2 semanas del permiso parental para el cuidado de hijos e hijas menores de 8 años.

Ambas medidas refuerzan el compromiso con la igualdad y el apoyo a las familias.

¿Cuántas semanas dura la baja por nacimiento?

Desde 2021 España se convirtió en el primer país en establecer un permiso equitativo para madres y padres con las siguientes condiciones:

  • 16 semanas de permiso desde el nacimiento.
  • Intransferibles entre progenitores.
  • Con remuneración completa.

Ahora hay más novedades: el Gobierno ha aprobado ampliar este permiso a 17 semanas, una medida que responde, en parte, a las exigencias de la Unión Europea.

Y es que Bruselas había advertido con imponer una sanción económica superior a 40.000 euros diarios a partir del 1 de agosto por no haber adaptado completamente la normativa.

Para evitar la multa se ha aprobado en Consejo de Ministros la ampliación señalada.

¿Cómo es el permiso de paternidad y maternidad en 2025?

En España, desde 2021, el permiso por nacimiento ha sido igual para ambos progenitores: 16 semanas, intransferibles y retribuidas al 100 %.

No obstante, se va a ampliar una semana más (hasta las 17 semanas) una vez se publique la normativa en el BOE.

¿Qué cambia en 2025? Se aprueba la ampliación del permiso por nacimiento a 17 semanas y se retribuye parte del permiso de cuidado de menor

El Consejo de Ministros de hoy,  29 de julio de 2025, ha aprobado una ampliación del permiso de nacimiento, que pasará de 16 a 17 semanas.

Esta medida forma parte del acuerdo entre el Gobierno y Sumar y busca mejorar la conciliación familiar y adaptarse a las exigencias europeas.

¿Cuáles son los cambios más relevantes que afectan al permiso por nacimiento?

Los cambios más destacados son los siguientes:

El permiso por nacimiento:

  • Se amplía de 16 a 17 semanas para ambos progenitores.
  • La medida entrará en vigor inmediatamente tras la aprobación del Real Decreto.
  • Eso sí, no tendrá carácter retroactivo. Solo se aplicará a nacimientos posteriores a su entrada en vigor.

En el caso de las familias monoparentales:

  • Tendrán 32 semanas de permiso (28 semanas durante el primer año de vida del menor y 4 semanas adicionales hasta los 8 años).
  • Esta medida también entrará en vigor tras la publicación de la normativa.

Permiso parental retribuido:

  • Se van a retribuir 2 semanas del permiso parental para el cuidado de un/a menor de hasta 8 años.
  • Estas 2 semanas se aplicarán con carácter retroactivo desde agosto de 2024.

¿Cuándo entrarán en vigor los cambios que afectan a la ampliación de la baja por nacimiento?

Tras haberse aprobado en Consejos de Ministros la normativa:

  • La semana adicional de permiso de nacimiento entrará en vigor de forma inmediata una vez se publique en el BOE.
  • Las dos semanas de permiso parental retribuidas para el cuidado de hijos e hijas menores de 8 años se va a aplicar de forma retroactiva desde agosto de 2024. Por tanto, quienes hayan disfrutado desde agosto de 2024 de alguno de estos permisos parentales sin retribuir pueden reclamarlo.
  • Las 32 semanas de permisos de nacimiento y cuidado para familias monoparentales también entrarán en vigor tras la publicación de la normativa.

Si la normativa se publica en el BOE mañana entonces probablemente entrarían en vigor a partir del 30 de julio. Habrá que esperar.

¿Por qué se amplía la baja por nacimiento a 17 semanas?

España debía haber transpuesto la directiva europea sobre permisos parentales retribuidos antes de agosto de 2024.

Al no hacerlo la Comisión Europea anunció una sanción de más de 40.000 € diarios a partir del 1 de agosto de 2025. La aprobación del decreto va a evitar esta penalización.

¿Los permisos de paternidad y de maternidad llegarán a las 20 semanas?

Una vez se publique el nuevo Real Decreto Ley los padres y madres van a poder disfrutar de:

  • 17 semanas de permiso de nacimiento y cuidado de menor, ya sea por maternidad o paternidad.
  • 2 semanas retribuidas del permiso parental (hasta que el menor cumpla 8 años).
  • 8 semanas no retribuidas del permiso parental.

Por tanto, disfrutarían de un total de 27 semanas de permiso (19 retribuidas + 8 no retribuidas).

La cuestión es que el compromiso del Gobierno es alcanzar un total de 20 semanas de permisos retribuidos por nacimiento y cuidado sumando permisos por nacimiento y permisos parentales retribuidos.

¿El permiso de paternidad podrá adelantarse 10 días?

Asimismo, hay que recordar que la futura Ley de Familia contempla importantes cambios en el permiso de paternidad destacando la posibilidad de que el segundo progenitor adelante hasta 10 días su permiso para acompañar a la madre en los días previos al parto.

Una vez la normativa se publique en el BOE, y entre en vigor, esta medida modificará el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Su objetivo es asegurar que la madre reciba apoyo y acompañamiento en la recta final de su embarazo.

Como comentamos, habrá que esperar hasta que se publique en el BOE la normativa que amplía a 17 semanas la baja por nacimiento. Ahí podremos conocer de qué forma se pueden disfrutar y cómo se van a dividir.

Hasta el momento, las actuales 16 semanas se dividían de esta forma:

  • 6 semanas obligatorias de baja por paternidad o maternidad, ininterrumpidas y a jornada completa tras el parto o resolución (en el caso de adopción).
  • Las 10 semanas siguientes se podían disfrutar en periodos semanales, de forma acumulada o interrumpida hasta que el bebé cumpliera 12 meses.

Es importante tener en cuenta que el permiso es individual para cada progenitor y no puede transferirse a la pareja.

La comunicación del disfrute de cada período o su acumulación debe hacerse a la empresa con al menos 15 días de antelación.

Si ambos progenitores trabajan en la misma empresa se puede limitar el ejercicio simultáneo del permiso por escrito basándose en razones fundadas y objetivas.

¿En qué casos se puede ampliar el permiso de paternidad o maternidad?

Existen varios supuestos que dan lugar a una ampliación del plazo por permiso de paternidad o maternidad, como son:

  • En caso de partos, adopciones o acogimientos múltiples: se ampliaría 1 semana por progenitor por cada hijo, a partir del segundo hijo.
  • En caso de discapacidad del hijo: se ampliaría 1 semana por progenitor.
  • Por parto prematuro u hospitalización superior a 7 días: se ampliaría hasta 13 semanas.
  • Por fallecimiento del hijo o hija el período de duración del permiso no se reducirá. A no ser que una vez que finalicen las 6 semanas de descanso obligatorio se solicite la reincorporación al puesto de trabajo.

¡IMPORTANTE! En este sentido, se ha producido una novedad: el Tribunal Constitucional ha avalado recientemente que las madres biológicas de familiares monoparentales que trabajan por cuenta ajena puedan ampliar su permiso hasta 26 semanas.

Teniendo en cuenta que la baja por nacimiento va a pasar de 16 a 17 semanas las familias monoparentales tendrán 32 semanas de permiso (28 semanas durante el primer año de vida del menor y 4 semanas adicionales hasta los 8 años).

Más abajo, tienes todos los detalles:

    ¿Cómo se solicitan el permiso de paternidad y maternidad?

    Para solicitar el permiso de maternidad o paternidad de manera telemática será necesario:

    • Acceder al portal Tu Seguridad Social.
    • Autenticarse a través de Certificado Digital o usuario y contraseña en Cl@ve.

    Después, simplemente habrá que rellenar los datos y adjuntar la documentación correspondiente:

    • Solicitud de la prestación.
    • Acreditación de identidad de los progenitores (DNI, pasaporte o NIE).

    Las personas trabajadoras por cuenta ajena tendrán que presentar un Certificado de empresa donde se incluya la fecha de inicio del descanso laboral por nacimiento y cuidado del menor.

    Si este Certificado ya ha sido enviado por la empresa, no hará falta.

    También tienes la opción de realizar la solicitud:

    • Por correo ordinario. Para ello tendrás que descargar, rellenar el formulario de solicitud y enviarlo por correo junto a la documentación que detallaremos más abajo. Tendrás que realizar el envío a la Dirección Provincial del INSS o del ISM que corresponda.
    • De manera presencial, solicitando cita previa y presentando la solicitud y la documentación requerida.

    Para solicitar la baja por nacimiento habrá que aportar documentos específicos según el motivo:

    Si se solicita la baja por nacimiento de un/a hijo/a:

    • Informe de maternidad expedido por el Servicio Público de Salud.
    • Libro de Familia o certificado de la inscripción en el Registro Civil de su hijo.

    En caso de gestación por sustitución:

    • Inscripción de la filiación del nacido en el Registro Civil a favor del progenitor comitente (persona que confía la gestación de su hijo a otra persona) o la inscripción de la filiación del hijo en el Registro Civil español a favor del comitente y de la madre biológica.

    Por adopción o acogimiento:

    • Libro de Familia o Certificado de la inscripción en el Registro Civil de su hijo/a.
    • Resolución judicial por la que se constituye la adopción o resolución administrativa o judicial por la que se concede el acogimiento familiar.
    • Cuando sea necesario el desplazamiento previo al país de origen del niño adoptado, deberá aportar la documentación emitida por el órgano competente de su comunidad autónoma, en la que se justifique el inicio de los trámites para la adopción.

    ¿Cuál es plazo para solicitar el permiso de paternidad y maternidad?

    El permiso de paternidad o de maternidad debe solicitarse en un plazo de 15 días desde el nacimiento, acogida o adopción. Pasado este período el derecho a solicitar el permiso se pierde.

    Es recomendable avisar a la empresa con antelación para que puedan tomar las medidas necesarias para cubrir la baja. Así es más fácil garantizar una transición sin problemas.

    ¿Es obligatorio acogerse a la baja por paternidad o maternidad? 

    Sí, las 6 primeras semanas de baja son obligatorias, por lo que la persona trabajadora no puede renunciar al permiso.

    ¿Es posible ceder semanas del permiso de paternidad al otro progenitor?

    No, la baja por paternidad no se puede transferir al otro progenitor.

    El objetivo de esta baja es asegurar que ambos padres dediquen tiempo igualitario a las responsabilidades familiares y al cuidado del recién nacido.

    En el caso de una familia monoparental, ¿es posible acumular los permisos del otro progenitor?

    Parecía, según el Tribunal Supremo, que no era posible acumular los permisos de otro progenitor en caso de una familia monoparental.

    Así lo determinó en la sentencia (Rc 3972/2020) del 2 de marzo de 2023 en el que se rechazó la posibilidad de que una progenitora de una familia monoparental acumulase el permiso de maternidad y el que hubiera correspondido al otro progenitor.

    El TS se basó en que la ley no contemplaba la acumulación de ambos permisos en casos de familias monoparentales.

    Tras analizar el artículo 177 de la Ley General de la Seguridad Social y el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, que regulan el régimen de suspensión del contrato por nacimiento y cuidado del menor, el TS destacó que:

    • El disfrute del permiso es individual e intransferible entre progenitores.
    • Está enfocado en lograr la corresponsabilidad en el cuidado del menor, evitando roles de género tradicionales.

    Sin embargo, hay novedades:

    El Supremo permite extender a 26 semanas los permisos por nacimiento a familias monoparentales de empleados públicos

    El Tribunal Supremo amplió el permiso de maternidad para empleados públicos en familias monoparentales de 16 a 26 semanas, considerando el interés superior del menor y el principio constitucional de igualdad.

    Este fallo se dio a raíz de la demanda de una profesora a la que se le negó este derecho con el argumento de que limitar el permiso en familias monoparentales generaba una discriminación frente a las biparentales.

    El Tribunal Supremo interpretó que el artículo 49 del Estatuto Básico del Empleado Público no prohíbe ni regula expresamente la ampliación del permiso de maternidad en familias monoparentales.

    Por tanto, los magistrados señalaron que es su deber interpretar la norma en beneficio del menor extendiendo el permiso de 16 a 26 semanas para estos casos.

    ¡Importante! La Sala de lo Social del Supremo ha rechazado solicitudes similares para el sector privado en varias ocasiones.

    Sin embargo, esta sentencia ha servido como precedente.

    Esta decisión se ha basado en la aplicación de la sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de diciembre de 2024.

    ¿Qué dijo el Tribunal Constitucional sobre la ampliación del permiso de maternidad hasta 26 semanas en familias monoparentales? 

    El Tribunal Constitucional dictó una sentencia a favor de que las madres biológicas trabajadoras por cuenta ajena en familias monoparentales pudiesen ampliar su permiso de maternidad de 16 a 26 semanas equiparándose así a las trabajadoras de organismos públicos.

    Según la sentencia impedir a estas madres el acceso a una ampliación era inconstitucional, generando una desigualdad de trato entre los menores de familias monoparentales y biparentales.

    La resolución respondía a una cuestión planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que había argumentado que la legislación actual era discriminatoria.

    En familias biparentales el tiempo total de cuidado del menor se duplica al incluirse ambos progenitores, mientras que en familias monoparentales se limitaba a las 16 semanas.

    El Tribunal Constitucional sostiene que la restricción vulneraba los principios de igualdad (art. 14 de la Constitución) y de protección de la infancia (art. 39), al discriminar a menores en función de la estructura familiar de origen.

    Así, siguiendo la doctrina del Supremo en casos similares para empleadas del sector público el Tribunal permite que las madres monoparentales puedan disfrutar de las semanas que corresponderían al segundo progenitor.

    Es decir, las 16 semanas del permiso de maternidad (que van a pasar a ser de 17 semanas) de la madre biológica se sumarían a las 10 semanas adicionales que habría disfrutado el otro progenitor (se excluyen las primeras 6 que tienen que disfrutarse de manera ininterrumpida tras el parto), si existiera, completando así un total de 26 semanas.

    Para acceder a esta ampliación de 10 semanas el progenitor debe cumplir con los requisitos de la ley para causar derecho a la prestación y debe disfrutar del descanso correspondiente.

    ¿Cómo afecta este cambio de criterio a situaciones anteriores y actuales?

    El TC ha dictado que no se podrán revisar situaciones que ya hayan sido definitivamente resueltas mediante sentencia firme o resolución administrativa antes de la publicación de su sentencia. Estas se consideran situaciones consolidadas.

    Sin embargo, se aplicarán los siguientes criterios:

    Hechos ocurridos después de la sentencia (6 de diciembre de 2024):

    • Se reconocerá el derecho a las 10 semanas adicionales del permiso de nacimiento a aquellas solicitudes presentadas después de la sentencia, aunque ya hubieran disfrutado de parte o la totalidad de las 16 semanas ordinarias.
    • También se reconocerán solicitudes y reclamaciones previas que estén pendientes de resolución al 6 de diciembre de 2024.

    Revisión de solicitudes denegadas:

    Si alguna solicitud ha sido denegada y está en plazo para presentar reclamación previa o demanda podrá ser revisada de oficio para reconocer el derecho a las 10 semanas adicionales.

    Casos judicializados:

    Para los casos judicializados (demandas pendientes en el orden jurisdiccional social) se colaborará con el servicio jurídico para resolver los pleitos conforme a lo que establece la sentencia del TC.

    Situaciones consolidadas:

    Los efectos de la sentencia no se aplicarán a situaciones que ya hayan sido resueltas definitivamente mediante sentencia firme o resolución administrativa antes del 6 de diciembre de 2024.

    Sin embargo, será posible presentar una nueva solicitud conforme a los criterios señalados para estos casos.

    Por tanto, hasta que se actualice la normativa y se corrija esta desigualdad la sentencia permitirá que, en casos de familias monoparentales, el permiso de maternidad de las madres se extienda sumando las semanas que corresponderían al segundo progenitor, es decir, hasta un total de 26 semanas.

    ¡IMPORTANTE! Toda esta información está basada en la baja por nacimiento de 16 semanas. No obstante, como comentamos se ha aprobado ampliar la baja por nacimiento a 17 semanas.

    Por tanto, las familias monoparentales podrán acceder a 32 semanas de permiso (28 semanas durante el primer año de vida del menor y 4 semanas adicionales hasta los 8 años).

    El INSS y la DGOSS emiten su criterio sobre la extensión del permiso por nacimiento para las familias monoparentales

    A raíz de la sentencia del Tribunal Constitucional, el INSS emitió su Criterio de gestión: 20/2024 estableciendo que el derecho de ampliar el permiso por nacimiento y cuidado de menor en familias monoparentales se extiende a todos los progenitores únicos, ya sean biológicos, adoptantes, acogedores o guardadores con fines de adopción.

    Para beneficiarse de la ampliación:

    • Se deben cumplir los requisitos para acceder a la prestación.
    • Se tiene que solicitar la ampliación dentro del plazo establecido.

    ¿Cómo se aplica este derecho? 

    • Para nuevos solicitantes: el derecho se concederá automáticamente tras la publicación de la sentencia (6 de diciembre de 2024).
    • Para solicitudes pendientes de resolución: también se reconocerá este derecho a quienes hayan presentado solicitudes antes del fallo y aún estén pendientes de resolución.
    • Para solicitudes denegadas: si la solicitud fue denegada pero aún está dentro del plazo de reclamación se podrá revisar de oficio.
    • Para casos ya resueltos: no se aplicará a casos que ya hayan sido resueltos con una sentencia firme o resolución administrativa definitiva.

    Este criterio provisional garantiza el reconocimiento del derecho mientras se espera la modificación de la Ley General de la Seguridad Social.

    ¡Importante! Si ya se han disfrutado las 16 semanas y ha expirado el plazo para solicitar la ampliación (12 meses desde el nacimiento o adopción), no se podrá reclamar la ampliación.

    Por su parte, el Criterio Interpretativo 23/2024 de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social establece un marco jurídico tras la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 48.4 del Estatuto de los Trabajadores y 177 de la LGSS.

    En primer lugar, aborda la situación de discriminación que se producía en las familias monoparentales.

    Como comentamos, la sentencia del Tribunal Constitucional de noviembre de 2024 declaró que los artículos 48.4 del ET y 177 de la LGSS no contemplaban la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales pudieran ampliar su permiso de nacimiento y cuidado del menor más allá de las 16 semanas.

    Esto suponía una discriminación por razón de nacimiento en comparación con las familias biparentales.

    En consecuencia, la DGOSS amplía la interpretación para que, aunque los apartados 5 y 6 del artículo 48 del ET no hayan sido declarados inconstitucionales, también se aplique el derecho a la ampliación del permiso por nacimiento y cuidado del menor en situaciones de adopción, guarda con fines de adopción, y acogimiento, bajo el principio de igualdad y no discriminación.

    Asimismo, se aclara que el artículo 49.a) del EBEP debe ser interpretado de manera amplia.

    Esto significa que no se limita al fallecimiento de la madre biológica, sino que, en caso de fallecimiento de cualquiera de los progenitores, el otro progenitor podrá disfrutar del permiso restante en las mismas condiciones.

    Este criterio tiene como fin evitar una discriminación innecesaria entre los diferentes modelos familiares (monoparentales y biparentales) asegurando que todas las personas trabajadoras tengan los mismos derechos a la conciliación de la vida laboral y familiar.

    En ese sentido tenemos, además, otra novedad:

    Una sentencia indemniza a una familia monoparental por negarle las 26 semanas de permiso

    El Juzgado de lo Social Nº2 de Guadalajara emitió una sentencia pionera obligando a la Seguridad Social a indemnizar con 2.000 euros a una madre de una familia monoparental por negarle la ampliación del permiso por nacimiento de su hijo a 26 semanas.

    Además de reconocer su derecho al permiso acumulado de ambos progenitores (16 semanas de madre biológica más 10 semanas adicionales) el fallo incluye una indemnización por discriminación indirecta hacia el menor, un avance significativo en la lucha por la igualdad.

    ¿Me pueden despedir durante la baja de paternidad o maternidad?

    Si la empresa se ve obligada a realizar un despido debido a problemas económicos pueden despedirte aunque coincida con el período de baja por paternidad o maternidad.

    Sin embargo, si la empresa no tiene problemas económicos y sigue siendo solvente, el despido durante este período se podría considerar nulo.

    ¿Cuánto se cobra durante el permiso de paternidad?

    La prestación económica por nacimiento equivale al 100% de la base reguladora, calculada según la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al del nacimiento, dividida entre el número de días de ese mes.

    • Si la persona trabajadora lleva de alta todo el mes natural: la base de cotización se divide entre 30.
    • Si la persona trabajadora ingresó en la empresa el mes anterior: se toma la base de cotización del mes previo al inicio del permiso.
    • Si la persona trabajadora ingresó en el mismo mes del nacimiento: se utiliza la base de cotización de ese mes.

    Para los autónomos la prestación es del 100% de una base reguladora diaria, resultante de dividir la suma de las bases de cotización de los seis meses anteriores entre 180.

    ¿Qué parte de la prestación por paternidad o maternidad corresponde a la empresa?

    Para personas trabajadoras por cuenta ajena la prestación del permiso la cubre al 100% la Seguridad Social. La empresa debe mantener el puesto de trabajo y pagar las cotizaciones a la Seguridad Social de la persona empleada.

    Para autónomos si la baja es de al menos un mes se aplica una bonificación del 100% de la cuota de autónomos, calculada sobre la base media de cotización de los 12 meses anteriores. Si el autónomo lleva menos de 12 meses dado de alta, se calcula desde la fecha de alta.

    El  Supremo avala eliminar días adicionales de paternidad por convenio al ampliarse el permiso

    Además, es necesario abordar esta cuestión.

    La sentencia del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 2023 (RC 284/21) establece que, al equiparar los permisos de paternidad y maternidad, las disposiciones previas que otorgaban un número específico de días de permiso de paternidad en los convenios colectivos han quedado sin efecto.

    Esto implica que los días adicionales reconocidos anteriormente ya no tienen sentido, dado que la duración de los permisos se ha unificado para ambos progenitores.

    Los convenios colectivos tenían como objetivo mejorar las condiciones de los permisos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, al igualarse la duración de los permisos estas mejoras ya no son necesarias.

    Por lo tanto, se concluye que:

    • Los permisos de paternidad contemplados en los convenios colectivos ya no son válidos.
    • No es posible reclamar los permisos anteriores, ya que han sido sustituidos por un marco legal más amplio que no permite la acumulación de permisos.

    ¿Es posible solicitar el permiso por nacimiento si el bebé ha nacido en el extranjero?

    ¡Así es! El INSS ha publicado instrucciones específicas para este caso. Este permiso está dirigido a las personas aseguradas en España que han tenido un hijo/a en el extranjero.

    Para solicitarlo será necesario presentar la siguiente documentación:

    • Documento de identificación en vigor de los solicitantes.
    • Certificado de empresa, enviado por la empresa a través del Sistema RED.

    Si el menor tiene nacionalidad española:

    • Libro de familia o, en su caso:
    • Inscripción del nacimiento en la Oficina Consultar Española o en el Registro Civil Central.

    Si el menor tiene nacionalidad extranjera:

    • Inscripción del nacimiento en el Registro Civil del país de nacimiento o de nacionalidad (debidamente legalizado y/o traducido).

    En caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento internacional la documentación dependerá de si la persona solicitante está inscrita o no en la Oficina Consular Española.

    ¿Existen otros permisos parentales en 2025?

    Si, el RD Ley 5/2023 incluyó 3 nuevos permisos:

    • Permiso de 8 semanas para el cuidado de los hijos e hijas.
    • Permiso de 5 días para cuidar de un familiar.
    • Permiso de 4 días por causas de fuerza mayor.

    Tienes toda la información en nuestro post Así son los nuevos permisos para cuidado de hijos y convivientes.

    Estaremos pendientes de todas las novedades que surjan respecto a este tema.

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