¡Tenemos nueva doctrina del Tribunal Supremo! La Sala de lo Social del TS, en su sentencia 53/2025, de 28 de enero de 2025, ha dictaminado que las empresas deben actualizar los salarios de las personas trabajadoras si así lo establece el convenio colectivo, incluso si este está prorrogado.
¿Cuál era el problema? Hasta ahora, existían dudas sobre cómo interpretar las cláusulas de revisión salarial cuando un convenio había caducado y, en lugar de negociar uno nuevo, las partes decidían prorrogar el existente uno o varios años.
¿Qué dice el Supremo?
- Si el convenio incluye una cláusula de revisión salarial sin vinculación a un año concreto ni limitación temporal la subida debe seguir aplicándose durante la prórroga.
- En cambio, si la revisión salarial estaba limitada a ejercicios específicos (por ejemplo, 2023 o 2024), no se aplicará en 2025, aunque el convenio se prorrogue.
Por ejemplo:
- Si la subida está ligada al IPC anual se deberá aplicar cada año, ya que no depende de un período concreto, sino de la vigencia del convenio.
- Pero, si la actualización salarial estaba fijada solo para 2023 o 2024, no se extenderá automáticamente a 2025 con la prórroga.
Por tanto, las empresas con convenios que incluyan cláusulas de actualización salarial por inflación están obligadas a incrementar los sueldos de sus plantillas.
