El Supremo pone fin a la “tarifa plana” de horas extra: análisis de la STS 1205/2026
Una práctica común en muchas empresas ha recibido un “no” rotundo por parte de la justicia: utilizar pluses genéricos para cubrir el exceso de jornada. El Tribunal Supremo, en su reciente sentencia del 10 de marzo de 2026, ha blindado el derecho de los trabajadores a percibir una remuneración específica por sus horas extraordinarias, prohibiendo que conceptos como el plus de actividad o de disponibilidad absorban estas horas de forma automática.
La clave de este fallo reside en la naturaleza jurídica de cada concepto. El Supremo aclara que estar disponible no es lo mismo que trabajar efectivamente. Mientras que un plus de disponibilidad compensa la “obligación de estar localizable”, la hora extraordinaria retribuye un “esfuerzo de trabajo real” fuera del horario legal. Por tanto, no son conceptos equivalentes ni intercambiables. La empresa solo podrá utilizar un complemento para compensar horas extra si existe un acuerdo expreso y transparente (ya sea en el contrato o convenio) que vincule directamente ese dinero con el exceso de jornada; de lo contrario, se considera que el plus retribuye otras condiciones del puesto y las horas extra deben pagarse aparte.
Bajo el marco del artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, la legalidad es clara: las horas extra deben compensarse con descanso equivalente dentro de los cuatro meses siguientes o, en su defecto, mediante un pago económico específico que nunca podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria. Esta sentencia impide que las empresas camuflen costes laborales bajo etiquetas ambiguas, reforzando la necesidad de una nómina transparente donde cada hora trabajada de más aparezca debidamente identificada y remunerada.

