Los contratos fijos discontinuos se han convertido en una de las fórmulas laborales más utilizadas tras la reforma laboral. Sin embargo, todavía siguen generando numerosas dudas tanto entre empresas como entre trabajadores. Una de las cuestiones más frecuentes tiene que ver con la antigüedad: ¿cómo se contabiliza realmente en este tipo de contratos?
La respuesta no es tan sencilla como parece y ha sido objeto de varias sentencias del Tribunal Supremo en los últimos años.
La antigüedad ya no depende solo del tiempo trabajado
Hasta hace poco, muchas empresas calculaban la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos únicamente sobre los periodos efectivamente trabajados. Sin embargo, el criterio judicial ha cambiado.
Actualmente, para calcular derechos vinculados a la antigüedad —como trienios, promociones internas o determinados complementos salariales— debe tenerse en cuenta toda la duración de la relación laboral, incluidos los periodos de inactividad.
Esto significa que si una persona lleva contratada cuatro años en una empresa, aunque solo haya trabajado algunos meses cada año, su antigüedad computará desde la fecha inicial del contrato.
Qué ocurre con los pluses y premios de vinculación
El Tribunal Supremo también ha aclarado cómo deben aplicarse los llamados “premios de vinculación” o complementos asociados a la permanencia en la empresa.
El derecho a generarlos se calcula teniendo en cuenta toda la relación laboral. Sin embargo, la cuantía económica puede ajustarse proporcionalmente al tiempo efectivamente trabajado.
En la práctica, esto evita que los trabajadores fijos discontinuos queden en desventaja frente a quienes trabajan de forma continuada durante todo el año.
Promociones internas: también cuenta el tiempo de inactividad
Otro aspecto relevante afecta a las oportunidades de promoción dentro de la empresa.
La jurisprudencia entiende que limitar el cómputo de antigüedad únicamente a los periodos trabajados perjudicaría injustamente a este colectivo. Por ello, para acceder a ascensos o procesos de promoción interna debe considerarse todo el tiempo transcurrido desde la firma del contrato.
La excepción: las indemnizaciones por despido
No todos los derechos se calculan igual. En el caso de una indemnización por despido, sí se tienen en cuenta únicamente los periodos efectivamente trabajados.
Es decir, si un trabajador ha permanecido vinculado a la empresa durante varios años pero solo ha trabajado parte de cada temporada, la indemnización se calculará sobre esos meses reales de actividad y no sobre el total del tiempo transcurrido.
Más protección para la jubilación
La normativa reciente también ha introducido mejoras en materia de cotización. El Real Decreto-ley 11/2024 recuperó el coeficiente corrector del 1,5 para los trabajadores fijos discontinuos, permitiendo mejorar el acceso a la jubilación y otras prestaciones.
Con esta medida se busca compensar la naturaleza intermitente de este tipo de empleo, especialmente habitual en sectores como turismo, hostelería o comercio.
Un modelo laboral cada vez más habitual
El contrato fijo discontinuo es una modalidad indefinida pensada para actividades estacionales o intermitentes. Aunque el trabajador no presta servicios todo el año, sigue formando parte de la plantilla de la empresa.
Precisamente por su crecimiento en los últimos años, los tribunales han ido definiendo con mayor claridad los derechos asociados a esta figura contractual, especialmente en lo relativo a antigüedad, estabilidad y protección social.
En definitiva, la tendencia judicial es clara: evitar que los trabajadores fijos discontinuos sufran un trato menos favorable respecto al resto de empleados indefinidos.

