La Audiencia Nacional fija que los festivos en sábado deben compensarse con otro día de descanso

La Audiencia Nacional fija que los festivos en sábado deben compensarse con otro día de descanso

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en su sentencia nº 88/2026, de 19 de mayo, ha declarado que los festivos laborales que coincidan con el descanso semanal fijado en sábado no pueden perderse ni quedar absorbidos por dicho descanso

La resolución responde al conflicto colectivo planteado contra el convenio estatal del sector de los centros de atención al cliente.

La Audiencia Nacional da la razón a los sindicatos USO, CGT, UGT y CCOO, así como a CIG, CSIF y STC, que se sumaron posteriormente a las demandas interpuestas frente a la Asociación de Compañías de Experiencia con Cliente (CEX). 

¿Qué señala exactamente la Audiencia Nacional?

La Audiencia Nacional considera no ajustada a derecho la práctica empresarial consistente en no compensar los festivos cuando coinciden con el descanso semanal en sábado.

En concreto, la sentencia señala que los festivos laborales no pueden ser absorbidos ni neutralizados por el descanso semanal

Por ello, reconoce el derecho de las personas trabajadoras a disfrutar de un día adicional de descanso efectivo cuando exista coincidencia entre ambos. 

Es decir, si el día festivo coincide con el sábado (y este ya es el día de descanso semanal establecido) la empresa deberá compensarlo con otro día de descanso. 

¿Puede aplicarse a otros sectores?

Aunque la sentencia afecta específicamente al sector de los centros de atención al cliente desde los sindicatos consideran que este criterio judicial podría hacerse extensible al resto de sectores. 

El Tribunal Supremo refuerza el derecho al descanso: los festivos no pueden perderse por coincidir con el día libre

Una nueva batalla laboral empieza a inclinarse a favor de las personas trabajadoras. El Tribunal Supremo ha comenzado a desmontar una práctica habitual en muchas empresas: hacer coincidir los días festivos con los descansos semanales para evitar compensaciones adicionales.

Durante años, miles de trabajadores con jornadas de lunes a domingo —especialmente en comercio, hostelería, logística o atención al cliente— han visto cómo perdían festivos simplemente porque su día libre caía en la misma fecha.

Ahora, varias sentencias recientes del Tribunal Supremo abren la puerta a un cambio importante en materia de derechos laborales y descanso efectivo.

El Supremo cuestiona una práctica muy extendida

Hasta hace poco, tribunales como el Tribunal Superior de Justicia de Madrid avalaban que las empresas no compensaran los festivos cuando coincidían con el descanso semanal habitual de la plantilla.

En otras palabras: si el festivo caía en el día libre asignado por la empresa, ese festivo se consideraba “disfrutado” y la persona trabajadora lo perdía.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha empezado a corregir esta interpretación en varias resoluciones recientes.

La más relevante es la sentencia 378/2025, en la que el Alto Tribunal concluye que cuando el descanso semanal coincide con un festivo, la empresa debe compensarlo con otro día libre o mediante compensación económica.

El caso Zara: origen del conflicto

La sentencia nace tras un conflicto laboral en Zara, donde parte de la plantilla trabajaba de lunes a domingo y tenía descansos asignados entre semana.

Cuando esos descansos coincidían con un festivo, la empresa entendía que el derecho ya estaba cubierto y no ofrecía compensación alguna.

El Tribunal Supremo rechaza ahora esa práctica y recuerda que los festivos no pueden desaparecer simplemente porque coincidan con el descanso semanal.

La decisión supone un importante respaldo para las reivindicaciones sindicales que llevan años denunciando cómo determinados sectores pierden sistemáticamente días festivos debido a la organización empresarial de los turnos.

Un derecho que afecta especialmente a sectores precarios

Esta situación afecta sobre todo a trabajadores con jornadas irregulares, rotativas o de disponibilidad continua.

Sectores como:

  • Comercio.
  • Grandes superficies.
  • Atención al cliente.
  • Hostelería.
  • Logística.
  • Servicios externalizados.

son algunos de los ámbitos donde más se producen estas prácticas.

Desde la Confederación General del Trabajo llevamos tiempo denunciando que muchas empresas organizan los descansos de forma que parte de la plantilla termina disfrutando de menos festivos reales que quienes descansan en domingo.

El Supremo: los festivos deben disfrutarse

El Tribunal Supremo basa su decisión en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, que contempla que cuando un festivo coincide con el descanso semanal habitual debe trasladarse para garantizar su disfrute.

Además, recuerda que el Real Decreto 2001/1983 ya establece que, si no es posible disfrutar un festivo o descanso semanal, la empresa deberá:

  • Conceder descanso compensatorio.
  • O pagar esas horas con un recargo mínimo del 75%.

El mensaje del Supremo es claro: los festivos no pueden absorberse automáticamente dentro de los descansos semanales.

La Audiencia Nacional amplía el criterio

La reciente sentencia 88/2026 de la Audiencia Nacional va todavía más lejos y señala que tampoco pueden perderse los festivos cuando coinciden con descansos fijados en sábado.

Aunque el fallo afecta inicialmente al sector de atención al cliente, abre la puerta a futuras reclamaciones en numerosos convenios colectivos.

Para los sindicatos, esta resolución puede convertirse en una herramienta clave para reclamar calendarios laborales más justos y frenar abusos empresariales relacionados con la distribución de jornadas y descansos.

Las empresas no podrán “colocar” siempre los festivos en los días libres

El Tribunal Supremo también ha advertido que las empresas no pueden organizar de forma sistemática los descansos variables para hacerlos coincidir con festivos.

Según la sentencia 1741/2024, esta práctica vulneraría el derecho al descanso y provocaría una desigualdad evidente entre trabajadores.

Es decir, la empresa no puede usar la planificación de turnos para reducir de facto los días festivos reales de parte de su plantilla.

Un conflicto laboral que seguirá creciendo

Aunque estas sentencias todavía no constituyen una jurisprudencia totalmente consolidada, sí marcan una tendencia cada vez más clara en los tribunales.

Y, sobre todo, refuerzan una idea fundamental: el derecho al descanso y a los festivos no puede depender únicamente de cómo la empresa organice los turnos.

Todo apunta a que este conflicto seguirá creciendo en los próximos años, especialmente en sectores donde la flexibilidad horaria y los calendarios rotativos han servido durante demasiado tiempo para precarizar las condiciones laborales.

Porque detrás de cada festivo perdido hay una cuestión de fondo: quién paga realmente el coste de la disponibilidad permanente en muchos sectores laborales.

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