Las empresas obligadas a informar por escrito de todas las condiciones laborales y el uso de algoritmos

Las empresas obligadas a informar por escrito de todas las condiciones laborales y el uso de algoritmos

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Derechos Laborales / Normativa BOE / CGT Jardinería Madrid

Entra en vigor el RD 723/2026: Las empresas obligadas a informar por escrito de todas las condiciones laborales y el uso de algoritmos

Publicado en el BOE y en vigor desde el 5 de octubre de 2026, el Real Decreto impone la transparencia obligatoria en contratos, salarios, turnos y algoritmos de control laboral. Una herramienta reglamentaria que llega con cuatro años de retraso y que la plantilla debe fiscalizar desde las asambleas.

Análisis de normativa: simo0 (CGT Jardinería Madrid)
12 de octubre de 2026
Fuentes: BOE (RD 723/2026), El Cronista España

El pasado 5 de octubre de 2026 entró en vigor de forma definitiva el Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre, tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La nueva norma desarrolla el artículo 8.5 del Estatuto de los Trabajadores e impone a todas las empresas la obligación de entregar por escrito, de manera exhaustiva e individualizada, la información de las condiciones esenciales de trabajo antes del inicio de la relación laboral o desde el primer día de contrato.

Esta regulación es la transposición parcial de la Directiva (UE) 2019/1152 sobre condiciones laborales transparentes y previsibles, una norma que el Estado español debería haber adaptado en agosto de 2022 y que llega con un retraso de más de cuatro años. Aunque los boletines empresariales y la prensa económica han presentado la norma como un quebradero de cabeza burocrático, para la clase trabajadora y la representación sindical supone un soporte legal directo para combatir la arbitrariedad patronal, el abuso de los periodos de prueba y la opacidad en la distribución de turnos, salarios variables y uso de herramientas algorítmicas.

📋 Las nuevas obligaciones escritas que exige el RD 723/2026

La información debe facilitarse por escrito (en papel o en formato electrónico accesible que se pueda guardar e imprimir, conservando la empresa prueba de entrega) y abarca obligatoriamente:

  • Contrato y causa de la temporalidad: Detalle del puesto, grupo profesional y justificación concreta de la causa en contratos temporales y fijos-discontinuos.
  • Desglose salarial y variables: Identificación clara del salario base, complementos salariales y, en su caso, los criterios exactos para la parte variable.
  • Jornada, turnos y preavisos: Cuadrante horaria, régimen de horas extra, trabajo nocturno y, en jornadas irregulares, horas de referencia y preaviso mínimo aplicable.
  • Periodo de prueba y formación: Duración y condiciones del periodo de prueba pactado y derecho a la formación a cargo de la empresa.
  • Control por Algoritmos e IA: Obligación explícita de informar si se emplean sistemas automatizados o de Inteligencia Artificial para evaluar, tomar decisiones sobre el puesto o fiscalizar las condiciones de trabajo.
  • Protocolos de Igualdad y Acoso: Identificación del Plan de Igualdad aplicable, protocolo frente al acoso sexual o por razón de sexo y medidas LGTBI de la plantilla.

Contratos antiguos y cambios en la plantilla: los plazos que debes conocer

Un aspecto clave del Real Decreto es cómo afecta a la plantilla según la fecha de su contrato:

🆕 Nuevas contrataciones (desde el 5 de octubre de 2026): La información completa debe entregarse antes de empezar a trabajar o el primer día. Si el contrato redactado ya contiene todos estos puntos, cumple la ley; si le falta alguno, la empresa debe entregar un documento anexo por escrito.
📑 Contratos anteriores al 5 de octubre de 2026: La empresa no está obligada a reenviar todo de oficio a la plantilla antigua, pero si la persona trabajadora lo solicita expresamente, la empresa tiene un plazo máximo de 30 días hábiles para entregarlo por escrito.
🔄 Modificaciones de condiciones: Cualquier cambio posterior en el horario, salario, funciones o protocolos debe ser comunicado por escrito de manera previa antes de que surta efectos.

El incumplimiento de este deber de información está tipificado en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). No entregar por escrito las condiciones esenciales constituye una infracción leve (con multas de 70 a 750 euros), mientras que la falta de formalización por escrito de los contratos cuando es preceptivo asciende a infracción grave (con sanciones de hasta 7.500 euros).

📝 MODELO DE SOLICITUD DE INFORMACIÓN DE CONDICIONES LABORALES (RD 723/2026)

A LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA: ___________________________________

D./Dña.: ___________________________________________________________

NIF/NIE: ______________________ Puesto / Categoría: ____________________

Centro de trabajo: ________________________________________________

Por medio de la presente escrito, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 8.5 del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre (BOE de 10 de septiembre de 2026, en vigor desde el 5 de octubre de 2026), SOLICITO me sea facilitada por escrito, en el plazo máximo legalmente establecido de 30 días hábiles, la información completa y desglosada referente a mis condiciones esenciales de trabajo, incluyendo expresamente:

  1. Duración y condiciones del periodo de prueba aplicable o su exención.
  2. Desglose detallado del salario base, complementos salariales y criterios de retribución variable.
  3. Distribución de la jornada, cuadrante de turnos, régimen de horas extraordinarias y preaviso aplicable.
  4. Información sobre el uso de sistemas de inteligencia artificial o algoritmos que incidan en la toma de decisiones o fiscalización de mi puesto de trabajo.
  5. Identificación de los protocolos aplicables en materia de prevención del acoso, plan de igualdad y medidas LGTBI.

Ruego firmen el duplicado de la presente como acuse de recibo indicando fecha de entrega.

En ______________________, a _____ de __________________ de 2026.

Firma de la persona trabajadora:
Sello y Firma de Recibí por la Empresa:
“Frente a la opacidad patronal y los abusos en el tajo: ¡transparencia total, contratos claros y organización sindical de clase!”
Fuentes documentales y normativas: Análisis elaborado por CGT Jardinería Madrid en base al articulado oficial del Real Decreto 723/2026, de 9 de septiembre (publicado en el BOE) y la información jurídica sobre sus obligaciones laborales publicada por C.G.T.
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