Alerta roja por lluvia: qué debería hacer una empresa.

Alerta roja por lluvia: qué debería hacer una empresa.

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Acción Sindical / Salud Laboral / CGT Jardinería Madrid
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AEMET activa una alerta roja por lluvias en la zona donde se encuentra tu empresa de jardinería o centro de trabajo. Descubre qué hacer antes, durante y después para proteger la salud laboral.

CGT Jardinería Madrid
Octubre de 2026
Salud Laboral y Prevención

AEMET activa una alerta roja por lluvias en la zona donde se encuentra tu empresa de jardinería. Hay personas que deben desplazarse, otras ya están trabajando al aire libre en los parques, actividades programadas y responsables que necesitan decidir qué hacer. Ese no debería ser el momento de empezar a improvisar. Un aviso rojo indica un peligro extraordinario, con posibilidad de impactos muy graves o catastróficos en personas y bienes situados en zonas expuestas. AEMET recomienda adoptar medidas preventivas, mantenerse informado, seguir las indicaciones de las autoridades y evitar los desplazamientos salvo que sean estrictamente necesarios. La empresa necesita convertir esa información meteorológica en decisiones concretas.

Dónde consultar una alerta roja por lluvia

El primer paso es evitar depender de capturas de pantalla, mensajes reenviados o publicaciones sin verificar. Conviene establecer previamente unas pocas fuentes oficiales: AEMET debe ser la referencia para conocer el aviso, la zona afectada, el fenómeno previsto, el periodo de validez y sus actualizaciones. Después hay que seguir las instrucciones de Protección Civil, 112 y las administraciones autonómicas o locales, especialmente cuando existan restricciones o recomendaciones específicas. Si hay desplazamientos por carretera hacia los tajos, la DGT ofrece información actualizada sobre incidencias y carreteras afectadas por inundaciones. Una regla sencilla puede evitar mucha confusión: AEMET informa del peligro meteorológico. Las autoridades indican cómo actuar ante sus consecuencias.

Traducir el aviso al trabajo real en jardinería

Que exista una alerta roja no significa que todas las empresas tengan exactamente el mismo riesgo. Hay que analizar qué puede ocurrir en ese centro o parque, con esas tareas y durante esas horas. Por ejemplo:

• Trabajos al aire libre y mantenimiento de zonas verdes.
• Desplazamientos y rutas de vehículos de la contrata.
• Accesos a parques susceptibles de inundarse o anegarse.
• Sótanos de aperos, garajes, rampas o zonas bajas.
• Trabajos en altura, poda en altura o sobre cubiertas vegetales.
• Excavaciones y terrenos que puedan perder estabilidad.
• Instalaciones eléctricas de riego expuestas al agua.
• Operaciones de carga y descarga de material de obra o jardinería.
• Posibilidad de evacuación segura del centro de trabajo.

La pregunta deja de ser «¿va a llover mucho?» y pasa a ser «¿qué puede cambiar en nuestras condiciones de trabajo si se cumple este aviso?».

Qué medidas puede adoptar la empresa

La respuesta debe salir de la evaluación de riesgos y de las circunstancias concretas. Dependiendo de la exposición, puede ser necesario reorganizar tareas, cambiar horarios, trasladar actividades a zonas seguras, reducir determinados trabajos, establecer trabajo a distancia cuando sea viable o interrumpir actividades que no puedan realizarse de forma segura.

En trabajos al aire libre o en lugares que, por su actividad, no puedan cerrarse, el Real Decreto 486/1997 exige adoptar medidas frente al clima adverso. Además, cuando AEMET emite aviso naranja o rojo y las medidas existentes no garantizan la protección, debe adaptarse obligatoriamente el trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas previstas. Por eso, una alerta roja no debería generar una reacción automática e idéntica para todas las actividades, pero sí activar una revisión inmediata.

Comunicar antes de que aparezcan las dudas

La plantilla no debería tener que interpretar por su cuenta un mapa de AEMET para decidir si acude o no al trabajo. La empresa debe comunicar con claridad: qué ocurre, a quién afecta, durante cuánto tiempo, qué actividades cambian y a quién deben comunicarse las incidencias. Cuando exista un riesgo grave e inminente, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales contempla la interrupción de la actividad y el abandono del lugar de trabajo.

¿Qué ocurre si no se puede llegar al trabajo?

La lluvia puede no afectar directamente al centro y, sin embargo, hacer inseguro o imposible llegar hasta él. El artículo 37.3.g del Estatuto de los Trabajadores contempla hasta cuatro días de permiso cuando resulte imposible acceder al centro o circular por las vías necesarias debido a recomendaciones, limitaciones o prohibiciones de las autoridades, así como ante situaciones de riesgo grave e inminente.

Cuando deja de llover, el riesgo puede continuar

El fin del aviso no debería equivaler automáticamente a «volver a la normalidad». Puede seguir habiendo accesos cortados, agua acumulada, instalaciones eléctricas afectadas, terrenos inestables, arbolado dañado o carreteras impracticables. Antes de recuperar determinadas actividades en los parques conviene comprobar las condiciones reales del centro y sus accesos.

🌱 Alerta roja: checklist rápida para empresas y plantillas

1. Consultar AEMET y las instrucciones de las autoridades.

2. Identificar centros, personas, tareas de jardinería y desplazamientos afectados.

3. Revisar las medidas previstas en la evaluación de riesgos y los procedimientos de emergencia.

4. Adaptar horarios, tareas, desplazamientos o actividades cuando sea necesario.

5. Comunicar una instrucción clara a toda la plantilla afectada.

6. Comprobar las condiciones de los parques antes de recuperar la actividad normal.

Preguntas frecuentes ante una alerta roja

¿Tenemos que cerrar la empresa? No automáticamente. Hay que valorar la exposición real, las indicaciones de las autoridades y si puede mantenerse la actividad con seguridad.

¿Deben desplazarse los trabajadores? Solo si el acceso y el trayecto son seguros. Hay que revisar AEMET, 112, Protección Civil y el estado de las carreteras.

¿Qué tareas revisamos primero? Trabajos exteriores, cubiertas vegetales, excavaciones, zonas inundables, rutas, carga y descarga e instalaciones eléctricas expuestas.

¿Qué hacemos si la alerta empieza con la plantilla dentro? No ordenar una salida automática. Puede ser más seguro permanecer temporalmente en una zona protegida y seguir las indicaciones oficiales.

¿Qué debemos comunicar? Qué cambia, a quién afecta, desde cuándo, qué debe hacer cada persona y a quién comunicar incidencias.

“Ante una alerta roja, la empresa debe pasar rápidamente de ‘estar informada’ a ‘tomar decisiones concretas’. Porque cuando llega una alerta roja, la improvisación también es un riesgo.”
Informativo Laboral CGT – Alerta por Lluvia

Las fuertes lluvias y las inundaciones están afectando gravemente a muchas zonas del País. En muchas localidades, las autoridades están recomendando a los ciudadanos que no salgan de sus domicilios. Frente a una situación como la actual, es lógico que muchos trabajadores se planteen si están obligados a acudir a su empresa o, en caso de estar ya allí, si pueden parar sus tareas para marcharse a sus casas.

Si ya están en el centro de trabajo

La segunda de las cuestiones está expresamente prevista en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL). El artículo 21 de la misma dispone que cuando los trabajadores estén o puedan estar expuestos a un riesgo «grave e inminente con ocasión de su trabajo», el empresario debe informar lo antes posible de tal peligro y adoptar las medidas necesarias en materia de protección. Cabe llegar incluso a «interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el lugar de trabajo». En estas circunstancias, la ley prohíbe a la empresa que exija a los trabajadores que reanuden su actividad «mientras persista el peligro, salvo excepción debidamente justificada por razones de seguridad».

Pero no solo depende del empresario que el empleado pueda abandonar su trabajo. En caso de que la compañía no adopte medidas, la ley contempla otras dos vías. La primera es que el trabajador, por sí mismo, tiene derecho a interrumpir su actividad y dejar su puesto si él percibe que continuarla entraña un riesgo «grave e inminente para su vida o salud». La decisión también puede ser tomada por los representantes de los trabajadores por mayoría de sus miembros. En tal caso, el acuerdo debe ser comunicado de forma inmediata a la empresa y a la autoridad laboral.

Según define el artículo 4.4 de la norma, debe entenderse por un riesgo laboral grave e inminente «aquel que resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores». En este caso, y dado que el nivel de alerta lo comunican las propias autoridades públicas, los trabajadores ya cuentan con una fuente externa que certifica la certeza sobre el peligro.

Cuando aún está en casa

Menos evidente es la respuesta si el trabajador aún no se encuentra en el centro de trabajo. Es decir, si, por ejemplo, está en su domicilio y debe decidir si coge el coche para ir a su puesto de trabajo. En esas circunstancias, la ausencia del trabajador estará completamente justificada. Con todas las autoridades recomendando que no se debe circular en coche salvo extrema necesidad, en situación de alerta naranja o roja de la AEMET y con muchas carreteras cortadas o inundadas, bastará con acreditar la imposibilidad de acudir al puesto de trabajo o que el trayecto entraña un riesgo alto.

El trabajador debe preavisar a la empresa por whatsapp o un medio fehaciente e intentar conseguir alguna prueba de la dificultad de acceder al puesto de trabajo (como justificante del Ayuntamiento, aviso de la AEMET/Protección Civil o noticias que así lo especifiquen).

El hecho de que la ausencia sea justificada es relevante para que no compute a efectos de un despido disciplinario ni cualquier otra sanción en el seno de la compañía.

¿Se cobra por los días de ausencia?

SÍ, son días de permiso retribuido al 100% (hasta 4 días):

Tras la actualización normativa introducida en el artículo 37.3.g) del Estatuto de los Trabajadores (así como la aplicación directa del derecho a la interrupción de actividad por el Real Decreto-ley de protección frente a riesgos climatológicos al aire libre):

  • Permiso climático de 4 días retribuidos: La ausencia motivada por la imposibilidad de desplazamiento o riesgo grave por alerta climática (AEMET) constituye un permiso retribuido de hasta 4 días con el 100% del salario pagado por la empresa.
  • Trabajos al aire libre (Jardinería): Tanto el Convenio Colectivo Estatal de Jardinería como el convenio sectorial de Madrid disponen que, ante avisos meteorológicos de nivel naranja o rojo emitidos por la AEMET, la empresa debe adaptar o suspender la jornada al aire libre garantizando la salud de la plantilla. La interrupción de la jornada en estas condiciones no acarrea descuento salarial.
  • Si la situación se prolonga más de 4 días: En caso de que la imposibilidad persista, la empresa podrá acogerse a un ERTE por Fuerza Mayor (artículo 47.6 ET), pasando la persona trabajadora a percibir la prestación correspondiente.
CGT
Confederación General del Trabajo (CGT)
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